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Ataque contra la Flotilla de la Libertad es un crimen de guerra

el junio 3, 2010 en Palestina

por Gilles Devers *

La pro­pa­ganda que acom­paña la inter­ven­ción mil­i­tar israelí con­tra la Flotilla de la Lib­er­tad trata esen­cial­mente de escamotear la dimen­sión jurídica de ese acto. Durante el debate en el Con­sejo de Seguri­dad de la ONU, 13 del­e­ga­ciones denun­cia­ron las vio­la­ciones del dere­cho inter­na­cional mien­tras que otras dos (las de Esta­dos Unidos y Fran­cia) se lim­i­taron a expre­sar su com­pasión por las víc­ti­mas y a deplo­rar un uso exce­sivo de la fuerza. El jurista francés Gilles Dev­ers recuerda en este artículo que este ataque con­sti­tuye un crimen de guerra, cosa que nadie niega pero que Wash­ing­ton y París tratan de ignorar.

 
 
La población de Gaza, víc­tima de un crimen con­tra la humanidad
Una vio­lación nunca vista de la IV Con­ven­ción de Ginebra

La acti­tud del Estado de Israel hacia el ter­ri­to­rio palestino de Gaza se con­sid­era por su duración como una vio­lación, a un nivel nunca visto ante­ri­or­mente, del dere­cho inter­na­cional.
En dere­cho inter­na­cional human­i­tario, la ocu­pación se acepta como una situación de carác­ter tem­po­ral, sólo por el tiempo nece­sario para la búsqueda de la paz.
A la luz del dere­cho, nada jus­ti­fica sin embargo una ocu­pación de más de 43 años, con excep­ción del deseo de aniquilar al adver­sario.
Eso es lo que está haciendo Israel, que se ha con­ver­tido en un lugar donde se aplica la cul­tura del apartheid [1].

Y, mien­tras que la IV Con­ven­ción de Gine­bra estip­ula que la poten­cia ocu­pante está oblig­ada a garan­ti­zar la pro­tec­ción de la población, Israel impone a los palesti­nos –hecho único en la his­to­ria– un blo­queo económico que con­sti­tuye un cas­tigo colec­tivo. Desde diciem­bre de 2008 y hasta enero de 2009, Israel desar­rolló la operación mil­i­tar Plomo Fun­dido [2] con­tra esa misma población, que no tenía posi­bil­i­dades de pro­te­gerse ni de huir, y man­tuvo el blo­queo impi­di­endo así la orga­ni­zación de la ayuda.
A prin­ci­p­ios de 2010, la Orga­ni­zación Mundial de la Salud (OMS) demostró que la respuesta a las necesi­dades pri­marias de salud [en la franja Gaza] se ha hecho imposible.

¿Ter­ri­to­rios ocu­pa­dos? No, pro­ceso de colonización

Tam­poco basta con hablar de ter­ri­to­rios ocu­pa­dos. La ocu­pación se ha con­ver­tido en una política de col­o­nización, de anex­ión de ter­ri­to­rios y riquezas a través del uso de la fuerza, acom­pañada de cas­ti­gos colec­tivos, que con­sti­tuyen crímenes con­tra la humanidad a la luz de la IV Con­ven­ción de Gine­bra y del Estatuto de la Corte Penal Inter­na­cional. La san­gri­enta operación mil­i­tar del 31 de mayo se inscribe en ese contexto.

Cuestión de prin­ci­pio y no de exceso

Las jus­ti­fi­ca­ciones comien­zan ya a apare­cer por todas partes. Se afirma que el ataque fue… “despro­por­cionado”, que sólo fue exce­sivo. ¡No! Antes de abrir la inves­ti­gación, hay que plantear los hechos.
Esta­mos ante un crimen de guerra, ya que el ataque tuvo lugar en aguas inter­na­cionales y la flotilla no es parte del con­flicto armado.
La inves­ti­gación debe aclarar el uso de la vio­len­cia como cir­cun­stan­cia agra­vante. Pre­tender que la inves­ti­gación deter­mine si hubo o no crimen de guerra sería ya un ultraje a las víctimas.

Lo ante­rior se desprende de 3 evi­den­cias jurídicas.

 Apli­cación de la IV Con­ven­ción de Gine­bra
Los hechos se pro­du­jeron en el marco de un con­flicto inter­na­cional en el sen­tido del dere­cho inter­na­cional human­i­tario, ya que al jus­ti­ficar su propia acción Israel hace ref­er­en­cia a la cuestión palestina. Debido a ello, el marco de todo análi­sis está muy bien definido. La Corte Inter­na­cional de Jus­ti­cia, el Con­sejo de Seguri­dad [de la ONU] y todas las instan­cias inter­na­cionales recono­cen al Estado de Israel la condi­ción de poten­cia ocu­pante, que debe por lo tanto respetar las obliga­ciones estip­u­ladas en la IV Con­ven­ción de Gine­bra, con­ven­ción rat­i­fi­cada por Israel.

La flotilla no forma parte del con­flicto
El con­flicto armado opone a Israel y a Palestina, y los bar­cos de la flotilla no iban a par­tic­i­par en el con­flicto. Forma­ban parte de una ini­cia­tiva paci­fista y human­i­taria cuyo obje­tivo era socor­rer a la población que está siendo víc­tima de un crimen con­tra la humanidad. La cuestión de la pro­por­cional­i­dad puede plantearse cuando se trata de los com­bat­ientes, no tratán­dose de ter­ceros. Es una cuestión de principio.

 Israel no tiene autori­dad alguna para actuar en aguas inter­na­cionales
La agre­sión se pro­dujo en aguas inter­na­cionales. Si bien Israel nunca rat­i­ficó la Con­ven­ción sobre el Dere­cho del Mar fir­mada en 1982 en Mon­tego Bay, las dis­posi­ciones que garan­ti­zan la libre cir­cu­lación en alta mar y la pro­hibi­ción a todos los Esta­dos de realizar actos mil­itares en alta mar tienen indud­able­mente el valor de lo que se reconoce inter­na­cional­mente como dere­cho con­sue­tu­di­nario y pueden ser invo­cadas en el caso de la agre­sión que ha cometido Israel.

Artículo 87
La alta mar está abierta a todos los Esta­dos […] Com­pren­derá: a) la lib­er­tad de nave­gación.
Artículo 88 La alta mar será uti­lizada exclu­si­va­mente con fines pací­fi­cos.
Artículo 89
Ningún Estado podrá pre­tender legí­ti­ma­mente some­ter cualquier parte de la alta mar a su soberanía.

La vio­len­cia con­sti­tuye una cir­cun­stan­cia agra­vante, mien­tras que la vio­lación del dere­cho ya es un hecho a par­tir de la real­ización misma de la intervención.

Esas graves vio­la­ciones del dere­cho inter­na­cional estu­vieron acom­pañadas de actos san­gri­en­tos y de sal­va­jismo, así como de inad­mis­i­bles medi­das de pri­vación de lib­er­tad. No le asiste al Estado de Israel ningún dere­cho sobre los ocu­pantes de los bar­cos ata­ca­dos en alta mar.

Se trata, por lo tanto, de una cuestión de prin­ci­pio. Hablar de inves­ti­gación como vía para saber si efec­ti­va­mente se cometió un crimen es comen­zar ya a rel­a­tivizar. Equiv­ale a decir que bajo cier­tas condi­ciones una inter­ven­ción real­izada en alta mar por una poten­cia ocu­pante con­tra un con­voy human­i­tario que lleva socorro a la población que vive bajo la ocu­pación, sometida además a un blo­queo económico, es algo que puede ser objeto de dis­cusión. ¡No!, no hay dis­cusión posi­ble en cuanto a la exis­ten­cia del crimen. Lo único que pudiera estar en dis­cusión es la exis­ten­cia de cir­cun­stan­cias agra­vantes, lo cual debe aclararse total­mente a través de una inves­ti­gación internacional.

Poner fin a la impunidad
Queda demostrado una vez más que la impunidad estim­ula a que se cometan nuevos crímenes, y de forma cada vez más descarada. Actos políti­cos son la respuesta que se impone en este caso. Esper­e­mos que se pro­duz­can dichos actos, pero es indis­pens­able que tales vio­la­ciones del dere­cho sean objeto de denun­cia ante las cor­re­spon­di­entes jurisdicciones.

La jus­ti­cia israelí carece de la menor cred­i­bil­i­dad ya que rec­haza la apli­cación del dere­cho inter­na­cional y cues­tiona incluso la noción misma de ter­ri­to­rios ocu­pa­dos. Israel rat­i­ficó el Pacto de la ONU de 1966 sobre los dere­chos civiles y políti­cos, pero se niega a apli­carlo en los ter­ri­to­rios ocu­pa­dos y la jus­ti­cia israelí afirma que, debido a imper­a­tivos de seguri­dad, no le com­pete a ella el con­trol de los actos del ejército. Para que los países occi­den­tales puedan decir con facil­i­dad que Israel es una democ­ra­cia, se inven­tado una jus­ti­cia de aparen­cias, que de nada vale en la medida en que no reconoce la autori­dad de la Corte Inter­na­cional de Justicia.

No podemos con­sid­er­arnos sat­is­fe­chos con incier­tos pro­ce­sos de inves­ti­gación cuyo obje­tivo real no es otro que evi­tar la con­dena. Uno no puede más que afli­girse cuando Cather­ine Ash­ton pide, en nom­bre de la Unión Euro­pea, que sea Israel quien forme una comisión inves­ti­gadora [3]. La tol­er­an­cia ante tales hechos abre la puerta a todo tipo de agre­siones con­tra los palesti­nos y todo este asunto, que viola la idea misma de humanidad, debe ser puesto en manos de una juris­dic­ción que tenga la posi­bil­i­dad efec­tiva de pro­nun­ciar con­de­nas. En 2010 ya se sabe qué es una juris­dic­ción. No ten­emos que inven­tar el dere­cho, sino aplicarlo.

A la luz de la jurispru­den­cia inter­na­cional, un acto merece la cal­i­fi­cación de crimen de guerra cuando se pro­duce en el marco de un con­flicto armado, lo cual ha suce­dido en este caso, según el análi­sis de la CIJ, aunque el hecho se haya pro­ducido en un corto lapso de tiempo, si el inci­dente ha sido de gran inten­si­dad, como tam­bién es el caso.
Los pro­ced­imien­tos penales pueden empren­derse en los países de ori­gen de las vic­ti­mas. Pero la gravedad del crimen, y la diver­si­dad de nacional­i­dades de las vic­ti­mas, pueden lle­var a optar por un juicio ante una juris­dic­ción internacional.

La com­pe­ten­cia de la Corte Penal Inter­na­cional, después de la declaración de com­pe­ten­cia que hizo la Autori­dad Nacional Palestina el 21 de enero de 2009, proviene de cri­te­rios gen­erales de análi­sis, vin­cu­la­dos al prin­ci­pio de acceso al juez para las vio­la­ciones graves del dere­cho, a no ser que se admita la dene­gación del dere­cho. Pero se con­firma en este caso por una com­pe­ten­cia vin­cu­lada a la nacional­i­dad de los bar­cos. En la espera de otras ver­i­fi­ca­ciones, ya se ha com­pro­bado que la agre­sión tuvo como blanco dos bar­cos de ban­dera griega, dos de ban­dera turca y uno inma­tric­u­lado en las islas de Kiri­bati, o sea embar­ca­ciones asim­i­l­ables a los ter­ri­to­rios de Gre­cia, Turquía y Kiri­bati con­forme al artículo 12–2 a del tratado de la CPI, rat­i­fi­cado por Gre­cia (pero no por Turquía ni por Kiribati).

La declaración de com­pe­ten­cia del 21 de enero de 2009 no se limita a la operación Plomo Fun­dido. Es de carác­ter gen­eral y es nece­sario poner en manos de la Corte [Penal Inter­na­cional] todos los ele­men­tos rel­a­tivos a los crímenes cometi­dos por Israel: la col­o­nización, los pri­sioneros y, ahora, el ataque del 31 de mayo de 2010. La política de Israel con­sti­tuye un crimen, y ese crimen debe ser juzgado.

No basta en este momento con invo­car a la jus­ti­cia, dese­ando sobre todo que no vuelva a suceder lo peor. Ya esta­mos viendo el resul­tado. Esta­mos en deuda con las víc­ti­mas. La jus­ti­cia tiene que cas­ti­gar el crimen.

Gilles Dev­ers Abo­gado en Lyon (Fran­cia). Vocero del colec­tivo inter­na­cional de juris­tas que pre­sentó una denun­cia ante la Corte Penal Inter­na­cional por los crímenes cometi­dos en Gaza durante la operación Plomo Fundido.

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